A- de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Juan Ricardo Lozano Amaya·Demandado Caracol Televisión, E.P.S Sanitas Y La Arl Sura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Juez de Circuito cuando se interpone contra medios de comunicación y la prensa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se dejó sin efectos el auto proferido por el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual se declaró sin competencia para conocer de la acción de tutela presentada por el ciudadano de la referencia contra Caracol Televisión, E.P.S Sanitas y la ARL Sura.
Se ordenó remitir el expediente al citado juzgado para que de forma inmediata, tramite y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Adicionalmente, esta Corporación advierte al Juzgado que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en lo dispuesto en el Decreto Reglamentario 1382 de 2000 (hoy artículos 2.2.3.1.2.1. al 2.2.3.1.2.5. del Decreto Reglamentario 1069 de 2015), en tanto se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 12 de marzo de 2018, proferido por el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogota, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela presentada por Juan Ricardo Lozano Amaya contra Caracol Television, E.P.S Sanitas y la ARL Sura.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3283 al Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogota, para que de forma inmediata, tramite y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogota, que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR al Juzgado Quince Civil Municipal de Bogota, la decision adoptada en esta providencia, asi como a la parte accionante del proceso de tutela.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.